TITULO I. Denominación, Duración, Fines, Domicilio Y Ámbito de Actuación
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación RED ESPAÑOLA DE ATENCIÓN PRIMARIA (REAP), se constituye una asociación, de carácter científico, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Personalidad jurídica.
Con la denominación RED ESPAÑOLA DE ATENCIÓN PRIMARIA (REAP), se constituye una asociación, de carácter científico, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 3.- Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.- Fines.
La existencia de esta asociación científica tiene como fines:
- Integrarse en otras redes internacionales de atención primaria.
- Desarrollar proyectos y actividades nacionales, en el que los miembros de la REAP pueden integrarse y proponer temas, comprometiéndose a finalizar aquellos compromisos que se acepten, tanto por autonomías como individualmente.
- Conectar entre sí a los grupos españoles que desarrollan investigación en atención primaria.
Artículo 5.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Conexión con las redes de atención primaria internacionales, participando en los proyectos que desarrollan.
- Conexión con los grupos españoles de investigación en atención primaria.
- Desarrollo de las actividades (reuniones, seminarios, elaboración de textos, etc.) necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
- Promover la formación e investigación en el ámbito de atención primaria.
Artículo 6.- Domicilio y ámbito de actuación.
La asociación establece su domicilio social en Barcelona (08021), calle Calvet, 30, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
TITULO II. Del gobierno y administración de la asociación
Artículo 7.- Órganos de gobierno
La Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno:
-
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
CAPITULO I - LA asamblea general
Artículo 8.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos sus asociados; y sus acuerdos obligan a todos sus socios, siempre que se pronuncie sobre asuntos propios de su competencia.
Artículo 9.- Facultades de la Asamblea General.
La Asamblea General tiene, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
-
a) Aprobar o censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, los balances y cuentas anuales de la Asociación.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Tratar y resolver cualquier otro asunto que, en orden a las actividades de la Asociación, le haya sido sometido a deliberación por la Junta Directiva y figure así en el orden del día.
e) Aprobar, en su caso, la creación, modificación y/o supresión de su Reglamento de Régimen Interior desarrollado por la Junta Directiva.
f) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio/a, así como también las altas y bajas de los asociados/as por una razón diferente de la separación definitiva.
g) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
-
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Acordar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
c) Disposición o enajenación de los bienes. Modificación de Estatutos.
e) Acordar la constitución de Federaciones y/o integración en ellas.
f) Disolución de la Asociación.
Artículo 10.- De las reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, al juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 11.- De la convocatoria.
La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos ahora.
Artículo 12.- De la constitución y adopción de acuerdos.
-
a) La Asambleas General, reunida tanto en sesión ordinaria y/o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 13.- De la delegación de los socios en las sesiones.
Los socios podrán hacerse representar por otro socio/a en las sesiones de la Asamblea General, mediante delegación escrita y con carácter especial para cada reunión.
Artículo 14.- Del libro de actas.
Las discusiones y acuerdos de la Asamblea General serán trasladadas al Libro de Actas, debiendo constar firmadas por el Presidente/a y el Secretario/a. Al comienzo de cada sesión se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de que se apruebe o corrija lo que sea menester. CAPITULO II.- La Junta Directiva.
Artículo 15.- De la Junta Directiva.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva forma por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cuatro vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un (1) año.
Todos los cargos directivos serán sin remuneración.
Artículo 16.- Cesión del cargo.
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 17.- Continuidad del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 18.- De las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser motados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 19.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 20.- Del Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
-
a) representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y/o privados.
b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) dirigir las deliberaciones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
d) ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 21.- Del Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 22.- Del Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23.- Del Tesorero/a.
El Tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas, llevará el libro de caja, firmará los recibos de las cuotas y los otros documentos de tesorería, pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser previamente visadas por el Presidente/a, e ingresará lo que sobre en los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 24.- De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 25.- De las vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. CAPÍTULO III. Regulación de otros órganos, composición y funciones.
Artículo 26.- Del Director/a General.
La Asamblea General podrá nombrar un Director/a General que desarrolle las tareas de dirección ejecutiva de la Asociación.
Artículo 27.- De las comisiones y grupos de trabajo.
Las comisiones y los grupos de trabajo son órganos de asesoramiento de la Asamblea General, aunque sus informes no serán vinculantes para los órganos de gobierno de la Asociación.
Su creación corresponderá a la Asamblea General, previa solicitud de los miembros de la Asociación que quieran formar parte del mismo, aunque su forma de funcionamiento, ámbito de actuación y finalidades vendrán determinados el Reglamento de Régimen Interior.
TITULO III. De LOS SOCIOS
Artículo 28.- Requisitos para ser socio/a.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
En el caso de personas físicas, se requerirá que sean mayores de edad; y en el supuesto de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, será necesario:
En el caso de personas físicas, se requerirá que sean mayores de edad; y en el supuesto de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, será necesario:
-
a) La solicitud de ingreso deberá ser acordada por el órgano competente.
b) Las normas para las cuales se regula dicha persona jurídica no la han de excluir de la posibilidad de formar parte de una asociación.
Artículo 29.- Tipo de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 30.- De la baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos o más cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 31.- De los derechos de los socios de número y fundadores.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-
a)Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Ejercer la representación que se les conceda en cada caso.
d) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
f) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
h) Formar parte de las comisiones y/o grupos de trabajo que se creen.
i) Poseer un ejemplar de los estatutos, así como consultar los libros de la asociación.
j) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines.
Artículo 32.- De las obligaciones de los socios de número y fundadores.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
a)Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para su consecución.
b)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de las cuotas que se fijen, derramas y otras aportaciones económicas que puedan ser fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 33.– De los derechos y obligaciones de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Asimismo tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior.
Artículo 34.- Del régimen disciplinario.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por sus socios/as.
Estas infracciones pueden ser cualificadas de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que en este sentido se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez días, la Junta Directiva nombrará un instructor, encargado de la tramitación del expediente sancionador y de la propuesta de resolución en el plazo de quince días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que habrá de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, adoptada por este órgano también en el plazo máximo de quince días.
TITULO IV. DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, Régimen Económico Y presupuestario
Artículo 35.- De los recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 36.- Patrimonio inicial.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Asimismo, el presupuesto anual de la Asociación se estiman en la cantidad de 6.000.€.
Artículo 37.- Ejercicio asociativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO V. Disolución y liquidación
Artículo 37.- Ejercicio asociativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 38.- De la disolución.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto para el destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
Artículo 39.- De la liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Diligencia para hacer constar que la nueva redacción de los presentes estatutos sociales han sido aprobados por unanimidad en la asamblea extraordinaria y universal celebrada el pasado 06 de octubre de 2011 en el domicilio social...
Luis Miguel García Olmos
V.B. El presidente
V.B. El presidente
Meritxell Júlia Boquet Figueras
Secretaria
Secretaria